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Cumplimiento regulatorio en materia de seguridad y protección al medio ambiente para actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos

En esta sección encontrarás artículos de opinión y estudios técnicos de nuestra autoría:

A partir de la promulgación de la Reforma Energética de 2013, en nuestro país se abrieron las puertas a la participación de los sectores público y privado en la cadena industrial de hidrocarburos – Upstream (Exploración y Extracción), Midstream (transporte, almacenamiento y comercialización), Downstream (refinación, petroquímica y venta) -, y con ello, se crearon y fortalecieron nuevos entes reguladores coordinados; es así que los operadores petroleros que pretenden realizar actividades en el sector hidrocarburos, están obligados al cumplimiento de las regulaciones emitidas por dichos entes reguladores.

En este sentido, en las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, y, particularmente en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, es la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (“ASEA”) la encargada de regular y supervisar dichas actividades al amparo de la legislación aplicable.

Con base en lo anterior, uno de los instrumentos regulatorios emitidos por la ASEA  para cumplir dicho cometido, son los Lineamientos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos (“Lineamientos”)[1] publicados en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de noviembre de 2016; en ellos, se establecieron 19 trámites de cumplimiento obligatorio (Avisos de Inicio de Actividades y Avisos de Cambios de Operaciones en sus diferentes modalidades).

En fecha el 07 de junio de 2019 (día en el que se publica en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO Modificatorio de los Lineamientos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos)[2], derivado de la inquietud de diversas compañías operadoras, y tomando en consideración las experiencias vertidas ante la ASEA por tales empresas, dicho ente tomo la decisión de modificar sus Lineamientos a fin de reducir la carga administrativa a los operadores petroleros.

El ACUERDO Modificatorio de los Lineamientos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos  (“ACUERDO Modificatorio”) establece el cumplimiento obligatorio de 8 trámites (Avisos de Inicio y Conclusión de Actividades), mejorando los tiempos de entrega de los mismos en beneficio del operador y reduciendo el número de requisitos innecesarios para la ejecución efectiva y segura de sus operaciones. A mayor abundamiento, se presenta en la tabla siguiente, la comparativa entre los trámites requeridos por los Lineamientos y el ACUERDO Modificatorio.

Tabla 1.1

Ahora bien, en el ACUERDO Modificatorio, la ASEA discretiza sobre los tipos de pozos que forman parte de los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, toda vez que los riesgos asociados a los procesos y a la ingeniería necesaria para la construcción de los pozos son muy distintos de acuerdo al tipo de pozo de que se trate; así las cosas, la ASEA tuvo a bien reducir el requerimiento de “Dictamines Técnicos” (referidos en la legislación aplicable) solo para aquellos pozos que representan mayor riesgo y complejidad. De esta forma, los operadores petroleros están obligados a entregar “Dictámenes Técnicos de Análisis de Riesgos” y “Dictámenes Técnicos de Ingeniería” para los siguientes tipos de pozos:

  1. Pozos exploratorios;
  2. Pozos modelo; y
  3. Pozos en Aguas Profundas y Ultraprofundas.

Es de hacer notar que estos cambios en la regulación mexicana fortalecen la ejecución efectiva de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en México, de tal manera que dichas actividades se efectúen bajo los más altos estándares en materia de seguridad y protección al medio ambiente. Sin duda alguna, la normatividad mexicana sufrirá cambios adicionales en aras de la satisfacción de las necesidades que este sector demanda.


[1] ACUERDO mediante el cual se modifican, adicionan y derogan diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos.


[2] DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

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